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Afroespiritualidad afrovenezolana (página 2)




Enviado por Pedro



Partes: 1, 2

Constitución de 1830: Sancionada por el Congreso
Constituyente en Valencia el 22 de septiembre de 1830 y
promulgada por el presidente José Antonio Páez el
24 del mismo mes y año. Es una de las constituciones
más importantes que ha tenido Venezuela por su vigencia de
27 años. Sus características principales son las
siguientes: 1) En cuanto a la forma de Estado establece un
sistema que se ha llamado centrofederal, pues aunque consideraba
al Estado como unitario, centralista, daba a las provincias que
lo componían considerable autonomía, con una
Asamblea o Diputación provincial electa por los cantones
que componían a cada provincia, con facultades de
proposición en el nombramiento o designación de los
gobernadores de ellas y en los miembros de las cortes superiores
de los distritos judiciales en que a estos fines se
dividió la República; 2) El sistema electora
continuó siendo indirecto y censitario; 3) Se mantuvo como
en toda la historia constitucional del país la
división de poderes, con un sistema presidencialista, pero
prohibió la reelección inmediata del presidente de
la República; 4) El Poder Legislativo se mantuvo
bicameral, igualmente como a través de las varias
constituciones que nos han regido, con una Cámara del
Senado y una de Representantes, pero la Cámara del Senado
está compuesta por 2 senadores por cada provincia,
afirmando así la igualdad de cada una de ellas, principio
éste que es una de las características normales de
los Estados federales y que ha sido continuo en nuestra historia,
hasta las últimas constituciones que en cierta forma lo
atenúan y se separan en algo del mismo; 5) La materia de
derechos individuales continúa la tendencia ya expresada
en la Constitución de 1811 y resume éstos en la
libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la
igualdad. Nada dice la Constitución sobre la libertad
religiosa y de cultos, quizás por considerarla subsumida
dentro de la libertad de expresión o regulada por la Ley
de Patronato Eclesiástico, adoptada por la Gran Colombia
en 1824; 6) En materia de nacionalidad afirma como preponderante
el sistema del jus soli, por el cual son nacionales los nacidos
en el territorio patrio, dando sólo cabida subsidiaria al
jus sanguinis, esto es, la atribución de la nacionalidad
por la nacionalidad de los padres con independencia del lugar de
nacimiento; 7) Consagra en materia territorial el principio de
que el territorio de Venezuela es el mismo que
correspondía a la capitanía general de Venezuela
antes de la transformación política de 1810,
conocido con el nombre de uti possidetis juris, y que es el que,
con variantes de redacción, han consagrado hasta hoy todas
las constituciones posteriores de Venezuela; 8) Instituye un
órgano que denominó Consejo de Gobierno,
constituido por miembros del Parlamento, electos por éste,
y los ministros del despacho, con funciones consultivas y
electivas ya que en algunos casos elegía a los
vicepresidentes de la República. Esta institución
apareció y desapareció en las diversas
constituciones del siglo pasado hasta su definitiva
desaparición, el año de 1914.

Las Bolivarianas

Serán la Constitución de Angostura (1819)
y la de Cúcuta (1821), consagratorias de proyecto
grancolombiano de Bolívar, las que se redacten bajo la
égida del Libertador. El intento constitucional de la
Convención de Ocaña, como sabemos, no
alcanzó un feliz puerto y quedó vigente la
Constitución de Cúcuta, aunque prácticamente
de inmediato Bolívar se declara al margen de la carta
magna y asume poderes dictatoriales con el Decreto
Orgánico del 27 de agosto de 1828. La Convención de
Ocaña fue escenario de las contradicciones ya abiertas
entre Bolívar y Francisco de Paula Santander; el primero
abogando por el centralismo y el segundo enfrentado a sus
designios, aunque no por ello subrogante absoluto del
federalismo. En cualquier caso, si los episodios de La Cosiata,
en 1826, habían herido de muerte el proyecto
grancolombiano de Bolívar, las desavenencias de
Ocaña lo sumían en fase terminal. Quedamos, pues,
relevados de comentar el proyecto constitucional de Ocaña,
ya que fue una gestación que culminó sin un final
feliz.

La Constitución de 1819
(Angostura)

El 15 de febrero de 1819 se constituye en la ciudad de
Angostura, a orillas del Orinoco, el Congreso de la
República de Venezuela. Allí Bolívar
pronuncia el discurso inaugural y presenta su proyecto de
Constitución Nacional. Entonces, afirma:

La continuación de la autoridad en un mismo
individuo, frecuentemente ha sido el término de los
gobiernos democráticos. Las repetidas elecciones son
esenciales en los sistemas populares, porque nada es tan
peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo
ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y
él se acostumbra a mandarlo, de donde se origina la
usurpación y la tiranía. Un justo celo es la
garantía de la libertad republicana, y nuestros ciudadanos
deben temer con sobrada justicia que el mismo magistrado que los
ha mandado mucho tiempo, los mande perpetuamente.

El joven caraqueño es electo presidente de
Venezuela y de inmediato prepara su ejército para invadir
el territorio de Nueva Granada y liberarlo de la
dominación española. Así lo hace, y el 7 de
agosto destroza al ejército español en la batalla
de Boyacá, con la que queda sellada la independencia de
Colombia. De inmediato, toma cuerpo en la mente del Libertador la
idea de crear una sola República, y así lo plantea
ante el Congreso reunido en Angostura el 11 de diciembre. Este
Congreso, seducido por la proposición bolivariana, dicta
la Ley Fundamental de la República de Colombia, el 17 de
diciembre de 1819, creándose así una sola
República de Colombia con los departamentos de Venezuela,
Quito y Cundinamarca, cuyas capitales serán Caracas, Quito
y Bogotá. La Ley Fundamental ordena la reunión de
un Congreso en Cúcuta en enero de 1821. A este Congreso se
le encarga la redacción de la Constitución Nacional
de Colombia, señalándole el camino la ya promulgada
Constitución Nacional de la República de Venezuela
en Angostura, el 15 de agosto de 1819.

La Constitución de 1819 es de impronta
bolivariana y, en consecuencia, es centralista. Bolívar se
expresó muy claramente en contra del federalismo de la
Constitución de 1811. El Congreso de Angostura no fue
exclusivamente electo con objetivos constitucionales, ya que
tomó decisiones previas, pero sí se abocó a
la redacción del texto constitucional, lo que nos conduce
a afirmar que su naturaleza no fue constituyente en el sentido
expreso. Estuvo compuesto por 26 de los 30 diputados electos y se
extendió desde el 15 de febrero de 1819 hasta el 20 de
enero de 1820.

El sistema electoral escogido fue el censitario, sobre
la base de la condición de ciudadano activo. En tal
sentido, votaban los varones mayores de 21 años, que
supiesen leer y escribir, que fuesen propietarios. El
período presidencial se estableció en cuatro
años, sin reelección inmediata, pero sí con
un período de por medio.

La organización político territorial
comprendió diez provincias: Barcelona, Barinas, Caracas,
Coro, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida
y Trujillo.

La Constitución de 1821
(Cúcuta)

El Congreso Constituyente reunido en Cúcuta, con
57 diputados, redacta la nueva Constitución Nacional y es
sancionada el 30 de agosto de 1821. La capital de la
República será Bogotá, hasta tanto se
construya la prevista capital que se denominaría
Bolívar, proyecto que nunca se adelantó. Entre los
que se concebían la nueva Constitución con un
criterio federalista y los que la soñaban con criterio
centralista, se impusieron los últimos, que contaban con
el aval de Bolívar. Se designó vicepresidente de la
República al general neogranadino Francisco de Paula
Santander, con el entendido de que durante las campañas
militares que adelantaría el presidente Bolívar en
procura de la libertad de otros pueblos, el gobierno
quedaría en sus manos.

El descontento de importantes sectores venezolanos con
las decisiones tomadas por el Congreso Constituyente de
Cúcuta se hizo sentir de inmediato. De modo que el rosario
de dificultades que experimentará la República de
Colombia será creciente. El 29 de diciembre de 1821 la
Municipalidad de Caracas, al pronunciarse sobre la nueva Carta
Magna, la aprobó condicionalmente ya que, según los
integrantes del cuerpo colegiado:

No había sido sancionada por los mismos
representantes que la formaron, que no podían imponer a
los pueblos de Venezuela el deber de su observancia cuando no
habían tenido parte en su formación, ni
creían adaptables al territorio venezolano algunas de las
disposiciones de aquel código.

Se refería el Cabildo al hecho cierto de haber
estado Caracas bajo dominio español para el momento de la
celebración del Congreso Constituyente de Cúcuta,
aunque ello no fue óbice para que caraqueños
formaran parte del Congreso. El 3 de enero de 1822 se
insistió sobre el tema, y luego la prensa recogió
el hecho, con lo que el proyecto grancolombiano de Bolívar
experimentó entonces sus primeras resistencias.

El Congreso Constituyente de Cúcuta
redactó una carta magna de naturaleza centralista. El
régimen electoral fue muy parecido al de la de 1811:
ciudadanos varones que supieran leer y escribir, propietarios y
mayores de 25 años, a diferencia de la anterior, que
exigía 21 años. Tanto el período de cuatro
años como la reelección no inmediata, sino con un
período de por medio, se mantuvieron exactamente iguales a
la Constitución de 1819.

El orden político territorial rezaba textualmente
en el artículo 6: "El territorio de Colombia es el mismo
que comprendían el antiguo virreinato de la Nueva Granada
y capitanía general de Venezuela". Por cierto, no hemos
hallado la mención "Gran Colombia" en ninguno de los
textos oficiales compulsados, lo que nos lleva a pensar que la
denominación puede haberse divulgado profusamente, y
probablemente, para atenuar el dolor que los venezolanos han
podido sentir al ver que el vocablo "Venezuela"
desaparecía en el proyecto bolivariano, relegándose
a un Departamento, mientras la entidad republicana recaía
sobre el vecino país. Esto, se dice poco, seguramente fue
causa de mucho escozor para los venezolanos. No se trasiega de
República a Departamento impunemente, por más que
el líder de la Nación lo imponga. Esto que advierto
se ha señalado antes, evidentemente, y es el caso, entre
otros, del historiado David Bushnell, quien atribuye la
denominación "Gran Colombia" a historiadores venezolanos,
quizás para especificar que el período al que se
alude es el que va de 1819 a 1830.

Hay una tercera Constitución que es de
génesis bolivariana, pero no imperó entre nosotros.
Me refiero a la Constitución de Bolivia de 1826, redactada
de puño y letra del Libertador y consagratoria de la
Presidencia vitalicia, con la modalidad de atribuirle a esta
suerte de rey la posibilidad de elegir a su sucesor. Este texto
constitucional de impronta monárquica, Bolívar
intentó que fuese acogido por Perú y Colombia y,
naturalmente, fue fuente de enormes desavenencias entre el
Libertador y muchos de sus seguidores. Cuando decimos Colombia en
este contexto histórico estamos incluyendo a Venezuela y
Ecuador, porque se trata de la Colombia bolivariana.

En suma, no incluimos la Constitución de Bolivia,
la más bolivariana de todas (que su autor impuso en
Bolivia sin resistencia al crearse la República que lleva
su apellido), porque no imperó entre nosotros. Tan solo
consignamos su existencia.

La Paecista

Imposible desligar la Constitución de 1830 del
proceso de separación de Colombia, iniciado en 1826, con
los acontecimientos de La Cosiata y en desarrollo en 1828, cuando
se reunió la fallida Convención de Ocaña.
Fueron varios los factores adversos al proyecto grancolombiano;
en el caso venezolano, la incomodidad se manifestó desde
el principio, cuando la municipalidad caraqueña
expresó su extrañeza con la Constitución de
Cúcuta de 1821, por no haber podido participar en su
proceso de redacción. Las desavenencias entre
Bolívar y Páez acerca del proyecto integracionista
y los procedimientos que lo articulaban no eran las
únicas. Los seguidores de Santander (y él mismo) se
abrieron en diferencias con el Libertador a partir de la
redacción de la Constitución de Bolivia, en 1826,
donde Bolívar propone la Presidencia vitalicia, regresando
evidentemente a formas monárquicas superadas por la
República, como dijimos antes. De modo que los
desencuentros entre Bolívar y sus seguidores fueron
ingentes, al punto que sus adversarios fueron abriéndole
el paso a la constitución de repúblicas
autónomas, dejando de lado el proyecto centralista de la
unión.

Mucho se ha dicho que otro hubiera sido el camino si el
Libertador hubiese escogido la vía federal para la
integración, pero está visto que su fervor
centralista se lo impedía. Si la unión hubiese sido
de repúblicas con gran autonomía y no de
departamentos, el devenir hubiese sido otro, quizás
más parecido al de los Estados Unidos, donde se tomaron el
federalismo en serio. No obstante, Bolívar pensaba que no
estábamos preparados como pueblo para ese ensayo.
Curiosamente, la admiración del Libertador por los Estados
Unidos y su proceso histórico era grande, pero lo
consideraba imposible para nuestra idiosincrasia. No deja de ser
contradictorio el admirar lo que otros hacen por como lo hacen, y
pensar que uno no puede hacerlo, pero de estas contradicciones
está hecho el ser humano, incluso sus
héroes.

Afirma Bolívar en el Discurso ante el Congreso de
Angostura:

Cuanto más admiro la excelencia de la
Constitución Federal de Venezuela, tanto más me
persuado de la imposibilidad de aplicación a nuestro
Estado. Y según mi modo de ver, es un prodigio que su
modelo en el Norte de América subsista tan
prósperamente y no se trastorne al aspecto del primer
embarazo o peligro. A pesar de que aquel pueblo es un modelo
singular de virtudes políticas y de ilustración
moral; no obstante que la libertad ha sido su cuna, se ha criado
en libertad y se alimenta de pura libertad: lo diré todo,
aunque bajo de muchos respectos, este pueblo es único en
la historia del género humano, es un prodigio, repito, que
un sistema tan débil y complicado como el federal haya
podido regirlo en circunstancias tan difíciles y delicadas
como las pasadas.

La Constitución de 1830
(Valencia)

El Congreso Constituyente se reunió en la casa de
La Estrella en la ciudad de Valencia, a partir del 6 de mayo de
1830. Su integración estuvo de acuerdo con el decreto del
13 de enero del mismo año, en el que el general
José Antonio Páez instaba a las provincias a elegir
a sus diputados. Las provincias fueron las de Cumaná,
Barcelona, Margarita, Caracas, Carabobo, Coro, Mérida,
Apure y Guayana.

Dos días después de instalado el Congreso,
se convino en que una comisión integrada por un diputado
por cada una de las provincias redactara la nueva
Constitución Nacional. Esta comisión cumplió
con su trabajo y presentó el texto el 19 de junio, luego
de varios meses de discusión, en los que se ventilaron de
nuevo las tesis centralistas y federalistas; el texto se
aprobó el 22 de septiembre. Los redactores de la
Constitución fueron Antonio José Soublette
(Guayana), José Grau (Cumaná), Eduardo Antonio
Hurtado (Barcelona), Andrés Narvarte (Caracas), Juan
José Osío (Carabobo), José Tellería
(Coro), José Eusebio Gallegos (Maracaibo), Juan de Dios
Picón (Mérida) y Juan José Pulido
(Barinas).

Mientras se perfeccionaba el texto constitucional, el
Congreso Constituyente, presidido por el doctor Miguel
Peña, sancionó un reglamento el 10 de julio
mediante el cual el Poder Ejecutivo Provisional recaía
sobre la figura del general Páez, con la
denominación de Presidente del Estado de Venezuela. A su
vez, Diego Bautista Urbaneja era designado vicepresidente.
Así, venia a perfeccionarse un mando de facto que
detentaba Páez desde 1829, cuando la separación de
Venezuela de la República de Colombia ya era un hecho de
fuerza jurídica, aunque ya hemos visto que a partir de
1826, con los acontecimientos de La Cosiata, la
incorporación de Venezuela al proyecto grancolombiano
estaba resquebrajada severamente.

El constituyente equilibró entre las tendencias
federalistas y centralistas en pugna y logró redactar una
carta magna centrofederal, que tomaba en cuenta la
autonomía de las municipalidades, así como
reconocía el impulso central. Consagró el principio
de la separación de los poderes y definió en su
artículo 6 la naturaleza del Estado:

El Gobierno de Venezuela es y será siempre
republicano, popular, representativo, responsable y
alternativo.

Fijó el período presidencial en cuatro
años y estableció la no reelección
inmediata, contemplando un período, como mínimo,
para presentarse a otra elección presidencial.
Estableció quiénes gozaban de los derechos de
ciudadano, los mismos que les permitían ser elegidos y
elegir los destinos públicos.

Art. 13° – Todos los venezolanos pueden elegir y ser
elegidos para los destinos públicos si están en el
goce de sus derechos de ciudadano.

Art. 14° – Para gozar de los derechos de ciudadano
se necesita: (1) Ser venezolano. (2) Ser casado o mayor de
veintiún años. (3) Saber leer y escribir. (4) Ser
dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea de
50 pesos, o tener una profesión, oficio o industria
útil que produzca cien pesos anuales sin dependencia de
otro en clase de sirviente.

Como vemos, el constituyente acogió la costumbre
de su tiempo, al conferirles la facultad del voto a los
propietarios, dejando de lado el voto universal y directo, ya que
las elecciones establecidas eran de segundo grado. Le
colocó una camisa de fuerza al propio Congreso al
señalarle una imposibilidad:

Art. 228° – La autoridad que tiene el Congreso para
reformar la Constitución no se extiende a la forma del
Gobierno que será siempre republicano, popular,
representativo, responsable y alternativo.

Constitución de
Cádiz

Las Cortes reunidas en Cádiz desde 1810,
que oficialmente se autodesignaban Cortes Generales y
Extraordinarias de la Nación Española, aprobaron el
18 de marzo de 1812 una Constitución Política de la
Monarquía Española, la cual fue promulgada el
día siguiente por el Consejo de Regencia en nombre del rey
Fernando VII, entonces prisionero de Napoleón Bonaparte.
En el artículo 1 se declaraba que la Nación
española era "la reunión de todos los
españoles de ambos hemisferios" con lo cual se manifestaba
la intención de las Cortes de hacer que la
Constitución rigiese tanto en España como en
América. En efecto, durante la Guerra de Independencia de
Hispanoamérica ese instrumento jurídico estuvo
vigente en 2 ocasiones (1812-1814 y 1820-1823) en los territorios
de Venezuela dominados por las armas españolas. Los
republicanos la rechazaron desde el principio, pues el Congreso
Constituyente de Venezuela había declarado la
independencia y aprobado la Constitución Federal en 1811,
antes de que las Cortes de Cádiz sancionasen la suya.
Después que las fuerzas realistas al mando de Domingo de
Monteverde hubieron restablecido el dominio español en
Venezuela a mediados de 1812, la Constitución de
Cádiz fue jurada solemnemente en Caracas el 21 de
noviembre de ese año. Su vigencia fue cesando en la
región de los Andes y en la región nororiental de
Venezuela, y luego en la norcentral, a medida que los
ejércitos republicanos mandados por los generales Santiago
Mariño y Simón Bolívar, separadamente, iban
liberando aquellos territorios. En Cumaná (Mariño)
y en Caracas (Bolívar) la Constitución
española dejó de regir a comienzos de agosto de
1813. En otras regiones de Venezuela (Guayana, Coro, Maracaibo,
partes de los llanos), que continuaron entonces bajo el dominio
realista, siguió vigente, aunque en muchos casos de un
modo nominal, pues ciertos jefes realistas, en especial
José Tomás Boves, sólo la acataron
formalmente, pero sin cumplir sus preceptos. Cuando Fernando VII
volvió a reinar en España derogó el 4 de
mayo de 1814 la Constitución de Cádiz. A medida que
esa noticia fue llegando a los lugares de Venezuela donde
mandaban las autoridades españolas, el régimen
constitucional desapareció y se volvió al sistema
tradicional, de carácter absolutista, de la
Monarquía española. En 1820 la rebelión
liberal en España hizo poner de nuevo en vigencia la
Constitución, que también rigió entonces en
la Venezuela realista. El Ejército español
concentrado en el sur de la Península y destinado a
Hispanoamérica se negó a partir y el 1 de enero de
1820 se declaró en rebeldía, acaudillado por los
oficiales Rafael del Riego y Antonio Quiroga. El movimiento, de
carácter liberal y antiabsolutista, se extendió a
varias guarniciones de España, lo cual obligó a
Fernando VII a declarar restablecido el sistema constitucional el
7 de marzo de ese año, con la misma Constitución
que las Cortes de Cádiz habían aprobado en 1812. En
Caracas la jura se llevó a cabo el 7 de junio de 1820 y el
régimen constitucional entró de nuevo en vigor en
el territorio ocupado por las fuerzas españolas en
Venezuela. A raíz de la batalla de Carabobo, en junio de
1821, la Constitución española de 1812 dejó
de tener vigencia prácticamente en Venezuela, salvo en la
plaza de Puerto Cabello y en las regiones de Coro y Maracaibo
recuperadas transitoriamente por los realistas en 1822-1823. Aun
antes de que la guerra terminase definitivamente en Venezuela al
ser tomado Puerto Cabello en noviembre de 1823 (con lo cual
dejó de haber autoridades españolas en territorio
venezolano), Fernando VII había abolido en Madrid, el 1 de
octubre de ese año, la Constitución de
Cádiz.

En cuanto al culto religioso, el texto constitucional no
expresó ningún precepto, con lo que la
religión católica no fue consagrada como la del
Estado. Esto fue la base de algunos enfrentamientos entre el
Estado y la Iglesia católica. Algo similar ocurrirá
con los privilegios militares que la carta magna no
consagró. La verdad es que el constituyente, de
mayoría liberal en los términos clásicos de
la filosofía política, actuó como tal,
acogiendo muchos de los preceptos del liberalismo. Conviene
recordar que quienes gobernaban entonces formaban parte del
Partido Conservador que, a los efectos venezolanos, era un grupo
que abrazaba las ideas de la filosofía liberal. Lo mismo
ocurre con el Partido Liberal venezolano, cuyas ideas eran
más cercanas al conservadurismo, en términos
clásicos. (9)

(10) En tal sentido, tenemos la siguiente
opinión de Miguel Acosta Saignes:

"… Desde el siglo XVI se establecieron en
diversas regiones, cofradías en las cuales se agruparon
tanto los negros esclavos como los libres. Las constituciones de
algunos abrían además la posibilidad de que
ingresase cualquier persona. Otras estaban constituidas por
pardos o por miembros de otra condición social, por lo
cual reflejaban esas cofradías la estructura social de la
colonia. Un sentido especial adquieren aquellas en las cuales se
establecía que todas las personas podían
inscribirse, pues de tal modo, siquiera en el terreno del
ceremonial religioso, se rompían las limitaciones de casta
que la Corona imponía (…) Según lo visto,
parece que algunas cofradías agruparon especialmente a
individuos africanos de una misma filiación. Otras estaban
constituidas por esclavos y negros libertos, sin ninguna
distinción en cuanto a su origen (además) las
cofradías realizaron funciones sincretistas, al fundir las
ceremonias que los africanos celebraban en sus lejanas tierras,
en honor a sus ídolos, con los rituales
católicos…". (10)

(11) La Ley de Manumisión de 1830,
aprobada por el General Páez (Presidente del Estado) y
Antonio Leocadio Guzmán (Secretario interino del Despacho
del Interior), respondió a los intereses del bloque de
clases dominantes existentes en la Venezuela pos independentista:
latifundistas y comerciantes, quienes detentaban el poder
político al servicio de sus privilegios y deseaban con
dicha Ley, continuar explotando a los grupos sociales sometidos a
esclavitud, ya que prolongó la edad para que el manumiso
pudiera ser libre, ofreció sólo un reducido aporte
económico al fondo de manumisión y a pesar de
establecer la libertad de vientre en el Artículo 5°,
se destaca que el niño o joven que se encuentre bajo el
control del dueño de la madre, será avaluado por
"… la mitad del valor que tendría por la tarifa
siendo esclavo".

Con la promulgación de la Ley de
Manumisión de 1830, según la acertada
opinión de R. A. Rondón Márquez: "…
se nota ya la influencia de muchos propietarios, algunos enemigos
de la Independencia, que estaban regresando al País, y de
los mismos propietarios que ahora se aprovechaban de los
beneficios de la paz para remachar sus derechos
privilegiados".

Durante la cuarta década del siglo XIX, vemos que
en nuestro país, estuvo vigente la Ley de
Manumisión aprobada en 1830 y diez años mas tarde,
es decir, el 27 de abril de 1840, el General José Antonio
Páez (Presidente de la República) promulgó
una reforma a dicha Ley, por medio del "Decreto sobre servicios y
aprendizajes de los manumisos" (integrado por 14
artículos", siendo algunos de ellos: "Artículo 9.
El aprendiz o sirviente manumiso que se separase del servicio a
que está comprometido sin causa fundada, será
restituido a dicho servicio por las autoridades locales de
policía. Del mismo modo será obligado el patrono al
puntual pago de salarios y demás prestaciones que debiere.
Contra las providencias de las autoridades locales de
policía, quedarán expedidos los recursos
establecidos por los reglamentos del mismo ramo"; el
"Artículo 10. Cuando se disolviere alguno de los convenios
de servicio, o aprendizaje, las juntas harán que los
manumisos, mientras no cumplieren la edad de 25 años,
vuelvan a constituirse en igual compromiso con otros propietarios
o dueños de establecimientos"; el "Artículo 11.
Ningún individuo admitirá en servicio o aprendizaje
a los manumisos dentro de la edad de 25 años, sino bajo
las reglas del presente decreto. Serán aplicables a este
caso las penas impuestas por los reglamentos de policía a
las personas que admitan a jornaleros que abandonan otro servicio
a que están comprometidos" y el "Artículo 13. Se
encarga especialmente a los gobernadores y jefes políticos
como presidentes de las juntas de manumisión, que ejerzan
sobre ellas el mas constante celo en el cumplimiento de este
decreto…".

Apreciamos, que esta modificación de la Ley de
Manumisión de 1830, aprobada por Páez,
contempló en la práctica un aumento de cuatro
años para que los manumisos pudieran obtener su plena
libertad, ya que se les obligaba a aprender algún arte u
oficio y permanecer bajo el control de otros propietarios o
dueños de establecimientos, para poder obtener su
condición de hombres o mujeres libres.
(11)

  • (1) Nuestra américa: pasado comunitario,
    porvenir socialista págs.: 190-192

José Gregorio Linares

Colección Utopía posible

Ediciones U.B.V.

Caracas 2003

  • (2) Política y Economía en
    Venezuela (1810-1991)

Izard Miguel

Fundación John Boulton

2da Edición Págs 52-53

  • (3) La Africana en Venezuela

Esclavizados, Abolición y aportes
culturales

Ramos Guedez, José Marcial

  • (4) Las Constituciones en Venezuela

Estudio Preliminar de Allan R. Brewer Carias

U.C.B. Universidad Católica Andrés
Bello

Centro de Estudios Constitucionales

Págs. 47-49

Caracas 1984

  • (5) La vida de los Esclavos Negros en
    Venezuela

Miguel Acosta Saignes

Págs. 113-114, 201

Nesperides Distribución ediciones

Caracas 1697

Pág. 249

  • (7) Diccionario de la Historia de
    Venezuela

Tomo 1 págs. 767-769-851-853-1010-1013

Caracas 1997

Fundación Polar

  • (8) Contribución de la Historia de las
    Culturas Negros en Venezuela Colonial

José Marcial Ramos Guedez

  • (9) Las Constituciones en Venezuela

1811-1999

Rafael Arraiz Lucca

Págs 30-39

  • (10) Acosta Saignes, Miguel

"Las Cofradias Coloniales y el Folklore"

En Cultura Universitaria Revistas Bimestral

Publicada por la dirección de la Cultura de la
U.C.V.

  • (11) Negros, Mulatos y Zambos en la Emancipados
    de Venezuela

1810-1823

José Marcial Ramos Guedez

Editorial IPASME, pág. 24

Caracas 2010

 

 

Autor:

Pedro

 

Partes: 1, 2
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